Artículo 2946 Código Civil Federal
Capítulo IV
- Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial