Artículo 2942 Código Civil Federal
Capítulo IV
- La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial