Artículo 2912 Código Civil Federal
Capítulo I
Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es forzoso determinar por qué porción del crédito responde cada finca, y puede cada una de ellas ser redimida del gravamen, pagándose la parte de crédito que garantiza.
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial