Artículo 291 Código Civil Federal
Capítulo X
Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el juez de primera instancia remitirá copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto. Artículo reformado DOF 24-03-1971, 14-03-1973
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial