Artículo 2881 Código Civil Federal
Capítulo VI
- Si el deudor no paga en el plazo estipulado y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 2080, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial