Artículo 2869 Código Civil Federal
Capítulo VI
Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de que éste la empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituido el mismo dueño
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial