Artículo 2865 Código Civil Federal
Capítulo VI
Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o negociables por endoso, para que la prenda que de legalmente constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial