Artículo 2854 Código Civil Federal
Capítulo VI
- Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2852, y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial