Artículo 2848 Código Civil Federal
Capítulo V
- El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial