Artículo 2823 Código Civil Federal
Capítulo II
- Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión el fiador, al ser demandado por el acreedor, puede denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea conveniente; y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial