Artículo 2796 Código Civil Federal
Capítulo I
- La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial