Artículo 2789 Código Civil Federal
Capítulo II
- Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial