Artículo 2787 Código Civil Federal
Capítulo II
- Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a juicio del juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial