Artículo 2730 Código Civil Federal
Capítulo V
- Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aporte s a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial