Artículo 2724 Código Civil Federal
Capítulo IV
- Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla , las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial