Artículo 2712 Código Civil Federal
Capítulo III
- Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios:
I. Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido, con ese objeto;
II. Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real;
III. Para tomar capitales prestados
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial