Artículo 2700 Código Civil Federal
Capítulo I
- La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial