Artículo 2593 Código Civil Federal
Capítulo V
El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial