Artículo 2585 Código Civil Federal
Capítulo V
- No pueden ser procuradores en juicio:
I. Los incapacitados;
II. Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;
III. Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial