Artículo 2493 Código Civil Federal
Capítulo IX
- Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial