Artículo 2487 Código Civil Federal
Capítulo IX
- Si después determinado el plazo por el que se celebró el arrendamiento, el arrendatario continúa sin oposición en el uso y goce del bien arrendado, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el arrendatario a pagar la renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el contrato; pudiendo cualquiera de las parte s solicitar la terminación del contrato en los términos del artículo 2478. Las obligaciones contraídas por un tercero con objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento, cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en contrario. Artículo reformado DOF 21-07-1993
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial