Artículo 2482 Código Civil Federal
Capítulo VIII
- Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial