Artículo 2479 Código Civil Federal
Capítulo VII
- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2456, 2457 y 2458. Suspensión provisional de vigencia del artículo (por estado de guerra) DOF 11-11-1943, 09-06-1944
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial