Artículo 2448-K Código Civil Federal
Capítulo IV
Si varios arrendatarios hicieren uso del derecho de preferencia a que se refiere el artículo anterior, será preferido el que tenga mayor antigüedad arrendado parte del inmueble y, en caso de ser igual, el que primero exhiba la cantidad exigible en los términos de la fracción II del artículo anterior, salvo convenio en contrario. Artículo adicionado DOF 07-02-1985. Reformado DOF 21-07-1993
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial