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Artículo 2448 Código Civil Federal

Capítulo IV

Las disposiciones contenidas en los artículos 2448 -A, 2448-B, 2448-G y 2448 -H son de orden público e interés social, por tanto son irrenunciables y en consecuencia cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta. Artículo reformado DOF 07-02-1985, 21-07-1993

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial