Artículo 2442 Código Civil Federal
Capítulo III
- Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla, al concluir el arrendamiento, tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial