Artículo 2414 Código Civil Federal
Capítulo II
El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo el caso designado en la fracción III, del artículo 2412
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial