Artículo 2393 Código Civil Federal
Capítulo II
- Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial