Artículo 2389 Código Civil Federal
Capítulo I
Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que la prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor, será en daño o beneficio del mutuario
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial