Artículo 2376 Código Civil Federal
Capítulo III
- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial