Artículo 2357 Código Civil Federal
Capítulo II
- Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial