Artículo 2354 Código Civil Federal
Capítulo VIII
- Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude, en perjuicio de los acreedores
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial