Artículo 2351 Código Civil Federal
Capítulo VIII
- El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si expresamente se obligó a prestarla
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial