Artículo 2339 Código Civil Federal
Capítulo I
Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del Libro Tercero; y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial