Artículo 233 Código Civil Federal
Capítulo VIII
Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez. Artículo reformado DOF 27-12-1983
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial