Artículo 2324 Código Civil Federal
Capítulo IX
- No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, Secretario y demás empleados del juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogado s y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial