Artículo 2320 Código Civil Federal
Capítulo VIII
- Si el valor de avalúo del inmueble excede de trescientos sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación , su venta se hará en escritura pública, salvo lo dispuesto por el artículo 2317. Artículo vinculado con artículo transitorio DOF 23-02-1946. Reformado DOF 30-12-1966, 07-01-1988
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial