Artículo 2308 Código Civil Federal
Capítulo VII
- El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que lo disfrute
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial