Artículo 2297 Código Civil Federal
Capítulo VI
- En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de la venta
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial