Artículo 2273 Código Civil Federal
Capítulo II
Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etc., deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial