Artículo 2270 Código Civil Federal
Capítulo II
- La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial