Artículo 2262 Código Civil Federal
Capítulo I
- Las acciones que nacen de los artículos 2259 a 2261 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega
Historial de este artículo
- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial