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Leyes Descargar AYA

Artículo 2217 Código Civil Federal

Capítulo IV

- Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda quedará la novación sin efecto

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial