Artículo 2195 Código Civil Federal
Capítulo I
- El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga a su favor al tiempo de hacer el pago; a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial