Artículo 2173 Código Civil Federal
Capítulo I
- Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial