Artículo 2171 Código Civil Federal
Capítulo I
- Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial