Artículo 2168 Código Civil Federal
Capítulo I
- Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que los adquirió de mala fe, con todos sus frutos
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial