Artículo 2166 Código Civil Federal
Capítulo I
- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial