Artículo 2160 Código Civil Federal
Capítulo II
- Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente, le queda a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial