Artículo 2124 Código Civil Federal
Capítulo II
El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial